Las enseñanzas de las Escuelas Oficiales de Idiomas experimentaron cambios importantes a nivel nacional a partir del curso 2007-08 con motivo de la implantación de la Ley Orgánica de Educación y el RD 1629/2006.
Las novedades más importantes en la Comunidad Autónoma de Cantabria son:
Estructura y equivalencias del plan de estudios
| EQUIVALENCIAS DE PLANES DE ESTUDIOS EN LAS EEOOII | ||||
| ANTIGUO PLAN DE ESTUDIOS (HASTA 2006-2007) | PLAN DE ESTUDIOS A PARTIR DEL CURSO 2008-2009 | EQUIVA LENCIA CON EL MCER(*) | CERTIFICADOS | |
| 1º Ciclo Elemental | Nivel BÁSICO 1 | A1 | ||
| 2º Ciclo Elemental | Nivel BÁSICO 2 | A2 | Certificado de Nivel Básico | |
| 3º Ciclo Elemental | Nivel INTERMEDIO 1 | |||
| Nivel INTERMEDIO 2 | B1 | Certificado de Nivel Intermedio | ||
| 4º Ciclo Superior | Nivel AVANZADO 1 | |||
| 5º Ciclo Superior | Nivel AVANZADO 2 | B2 | Certificado de Nivel Avanzado | |
(*) Niveles de referencia establecidos por la LOE y el RD 1629/2006, según el Marco común europeo de referencia (2001), publicado por el Consejo de Europa.
Edad mínima de admisión
Acceso mediante Título de Bachiller
Implantación de los niveles Básico, Intermedio y Avanzado
Permanencia del alumnado
OTRAS INFORMACIONES DE INTERÉS
Asistencia a clase
Con carácter general, el alumno que se ha matriculado en el centro deberá asistir a las clases con regularidad la totalidad del curso con el fin de poder ser evaluado mediante evaluación de progreso entendida como evaluación continua de su evolución. Los profesores llevarán un sistema de registro de asistencia a clase desde el inicio de curso, considerándose este registro un elemento más en la valoración del trabajo del alumno.
Ausencia del profesorado
En caso de ausencia del profesor, se recomienda que los alumnos aprovechen el tiempo de clase dedicándolo a tareas de estudio personal del idioma en el Aula de Autoaprendizaje o en el aula donde normalmente asisten a clase.Los alumnos menores de edad deberán dirigirse obligatoriamente al Aula de Autoaprendizaje en caso de ausencia del profesor y permanecer allí durante su hora de clase.Si dicha Aula estuviera cerrada, deberán permanecer en el aula donde normalemente asisten a clase.
Durante este curso el alumnado del centro será avisado, siempre que sea posible, de las ausencias del profesorado por medio de un mensaje sms a los teléfonos móviles de los alumnos afectados por dichas ausencias.En el caso de los alumnos menores de edad, dicho mensaje será enviado a los teléfonos móviles del padre, la madre o tutor del alumno.Sin embargo, la EOI Torrelavega no puede garantizar que los mensajes puedan ser enviados en la totalidad de los casos de ausencia del profesorado.
El Equipo Directivo del centro considera fundamental la colaboración de los padres y tutores de los alumnos menores de edad con respecto al seguimiento de la asistencia a clase de dichos alumnos. Los profesores están a su disposición en su hora de tutoría (consultar horas en esta página web) para cualquier consulta que quieran realizar sobre asistencia y aprovechamiento del curso de sus hijos.
Anulación de matrícula
Los alumnos/as podrán solicitar a la dirección de la Escuela la anulación de la matrícula cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias sobrevenidas a la matrícula: enfermedad prolongada de carácter físico o psíquico, incorporación a un puesto de trabajo, obligaciones de tipo familiar o académica que impidan la normal dedicación al estudio, u otras circunstancias debidamente justificadas. Las solicitudes se formularán antes de finalizar el mes de abril y serán resueltas de forma motivada por el Director de la Escuela, quien podrán recabar, para ello, los informes que estimen pertinentes.
La matrícula así anulada, que constará en el expediente académico del alumno/a, afectará al curso académico en el que la misma haya sido concedida. El beneficiario/a de la citada anulación estará obligado/a, en el año académico siguiente, a efectuar la matrícula en el mismo curso. En caso contrario, deberá participar, para cursos sucesivos, en los procesos de admisión en las mismas condiciones que el resto del alumnado.
Enseñanzas
Las Escuelas Oficiales de Idiomas son instituciones de titularidad pública, es decir dependientes del Ministerio de Educación y Cultura o de las Comunidades Autónomas, que ofrecen una enseñanza de idiomas pública no universitaria.
Idiomas que se pueden estudiar en las EEOOII
En todo el territorio español son los siguientes:
Alemán, árabe, catalán / valenciano, chino, danés, español para extranjeros, euskera, finés, francés, gallego, griego, inglés, irlandés, italiano, japonés, neerlandés, portugués, rumano, ruso y sueco.
Los idiomas que se pueden estudiar en las EEOOII de Cantabria son:
• E.O.I. Torrelavega: Alemán, francés e inglés, inglés en la modalidad a distancia y cursos especiales o monográficos.
• E.O.I. Santander: Alemán, francés, inglés , italiano, portugués e inglés en la modalidad a distancia y cursos especiales o monográficos.
•E.O.I. Laredo: Alemán, francés e inglés, inglés en la modalidad a distancia y cursos especiales o monográficos.
La modalidad de inglés a Distancia (programa That’s English) se puede estudiar en los siguientes centros:
E.O.I. Santander, E.O.I. Torrelavega, I.E.S. Fuente Fresnedo de Laredo, I.E.S. Valle del Saja de Cabezón de la Sal, I.E.S. Montesclaros de Reinosa,
I.E.S. Jesús de Monasterio de Potes.*
*La matricula en esta modalidad se realiza en las EE.OO.II., aunque las tutorías se impartan en los I.E.S.
Ordenación de las enseñanzas especializadas de idiomas
Las enseñanzas de las Escuelas Oficiales de Idiomas se organizan de la siguiente manera:
Finalidad de los niveles en las enseñanzas de las EEOOII
Las enseñanzas de idiomas de Nivel Básico tienen como finalidad capacitar al alumnado, fuera de las etapas ordinarias del sistema educativo, para comprender y expresarse en situaciones sencillas y cotidianas.
Las enseñanzas de idiomas de Nivel Intermedio tienen como finalidad capacitar al alumnado, fuera de las etapas ordinarias del sistema educativo, para el uso del idioma con cierta seguridad y flexibilidad, receptiva y productivamente, tanto en situaciones cotidianas como en situaciones menos corrientes.
Las enseñanzas de idiomas del Nivel Avanzado tienen como finalidad capacitar al alumnado, fuera de las etapas ordinarias del sistema educativo, para utilizar el idioma con soltura y eficacia en situaciones habituales y más específicas que requieran comprender, producir y tratar textos orales y escritos conceptual y lingüísticamente complejos,fundamentalmente en una variedad de lengua estándar, con un repertorio léxico amplio aunque no muy idiomático y que versen sobre temas generales actuales o propios del campo de especialización y de interés del hablante.
Modalidades de enseñanza
• Oficial Presencial: el alumno asiste regularmente a clase a lo largo de un curso académico. Para esta enseñanza la oferta del número de grupos, así como los horarios y tipos para cada uno de los idiomas y cursos se hacen públicos antes del inicio del proceso de matrícula.
• Libre: solamente da derecho a la realización de las pruebas para la obtención de los certificados de Nivel Básico, Intermedio y Avanzado.
• Cursos monográficos: algunos departamentos organizan cursos monográficos destinados a cubrir necesidades específicas de aprendizaje tales como traducción, destrezas orales, lenguajes especializados, etc. Dentro de estos cursos especiales hay una oferta específica de cursos destinados a formación de profesorado en idiomas en colaboración con los CIEFPs y están dotados de créditos de formación.
• El Programa That´s English, de enseñanza a distancia, oferta los contenidos del Ciclo Elemental divididos en 9 módulos. Organizado por el M.E.C. y por la B.B.C. (radio y televisión británica), y patrocinado por el BBVA. Se estudia a través de las unidades didácticas emitidas por La 2 de TVE y los alumnos asisten a las tutorías que se imparten en las EE.OO.II.
Requisitos de acceso
1. Para acceder a las enseñanzas de las EEOOII será requisito imprescindible tener dieciséis años cumplidos en el año en que comiencen los estudios. Podrán acceder,asimismo, los mayores de catorce años para seguir las enseñanzas de un idioma distinto del cursado en la Educación Secundaria Obligatoria.
2. El certificado acreditativo de haber superado el Nivel Básico permitirá el
acceso a las enseñanzas de Nivel Intermedio del idioma correspondiente.
3. El título de Bachiller habilitará para acceder directamente a los estudios de
idiomas de Nivel Intermedio de la primera lengua extranjera cursada en el
bachillerato.
4. Los alumnos que hayan cursado un programa de educación bilingüe en Educación secundaria obligatoria podrán acceder directamente al Nivel Intermedio en el caso de que cumplan los requisitos recogidos en la Orden EDU 64/2009 de 16 de julio (BOC del 31 de julio).
5. Para acceder directamente al segundo curso de cada uno de los niveles, los
centros planificarán y desarrollarán evaluaciones de clasificación con el fin
de determinar el curso más adecuado para cada alumno, teniendo en
cuenta sus conocimientos previos.
6. Los alumnos que hayan cursado las enseñanzas del Nivel Básico en
régimen presencial podrán incorporarse directamente al segundo curso del
Nivel Intermedio cuando así conste en el informe de orientación que, en su
caso, se les entregue al finalizar dicho nivel.
7. El certificado acreditativo de haber superado el Nivel Intermedio permitirá el
acceso a las enseñanzas de Nivel Avanzado del idioma correspondiente.
Evaluación
A. En cada uno de los cursos del nivel, en el primer momento en el que se entregue información por escrito al alumno sobre los resultados de la evaluación, dicha información contendrá la calificación obtenida por el alumno en cada una de las destrezas y se añadirán cuantas observaciones se consideren oportunas.
b. Al finalizar el primer curso de cada nivel, la última de las calificaciones otorgadas en el marco de la evaluación de progreso tendrá la consideración de calificación final ordinaria, e irá acompañada de la siguiente información:
- Calificación obtenida por el alumno en cada una de las destrezas.
- Calificación final global del curso. La calificación “Apto” supondrá la promoción al segundo curso del nivel correspondiente.
- Las observaciones que se consideren oportunas.
C. Con el fin de facilitar a los alumnos la consecución de los objetivos no conseguidos en una o varias destrezas, las Escuelas Oficiales de Idiomas programarán, en el marco de la evaluación de progreso, una prueba extraordinaria, para el primer curso de cada nivel. En el caso de los Centros de Educación de Personas Adultas que cuenten con la debida autorización, la prueba extraordinaria estará referida únicamente al Nivel Básico. Dicha prueba se celebrará en los primeros días del mes de septiembre y podrá presentarse a ella el alumno que no haya obtenido calificación final ordinaria positiva. La prueba extraordinaria será elaborada por cada uno de los departamentos, considerando, en todo caso, los aspectos curriculares mínimos no adquiridos en todas o en alguna de las destrezas.
D. En el contexto de la evaluación de progreso, se considerará calificación final extraordinaria el resultado global obtenido de la valoración de la evolución del alumnado durante el curso junto con el resultado de la prueba extraordinaria.
E. Una vez realizada la prueba extraordinaria, se entregará a los alumnos información escrita que contendrá la calificación final extraordinaria y la decisión de promoción, en su caso.
Certificación