INFORMACIÓN ACADÉMICA – CURSO 2009-2010

Las enseñanzas de las Escuelas Oficiales de Idiomas experimentaron cambios importantes a nivel nacional a partir del curso 2007-08 con motivo de la implantación de la Ley Orgánica de Educación y el RD 1629/2006.
Las novedades más importantes en la Comunidad Autónoma de Cantabria son:

Estructura y equivalencias del plan de estudios

  • El plan de estudios de las EEOOII consta de tres niveles y seis cursos:

    Nivel Básico (1º y 2º), Nivel Intermedio (1º y 2º) y Nivel Avanzado (1º y 2º).
EQUIVALENCIAS DE PLANES DE ESTUDIOS EN LAS EEOOII 
ANTIGUO PLAN DE ESTUDIOS (HASTA 2006-2007) PLAN DE ESTUDIOS A PARTIR DEL CURSO 2008-2009 EQUIVA LENCIA CON EL MCER(*) CERTIFICADOS
1º Ciclo Elemental Nivel BÁSICO 1 A1  
2º Ciclo Elemental Nivel BÁSICO 2 A2 Certificado de Nivel Básico
       
3º Ciclo Elemental Nivel INTERMEDIO 1    
Nivel INTERMEDIO 2 B1 Certificado de Nivel Intermedio
       
4º Ciclo Superior Nivel AVANZADO 1    
5º Ciclo Superior Nivel AVANZADO 2 B2 Certificado de Nivel Avanzado

(*) Niveles de referencia establecidos por la LOE y el RD 1629/2006, según el Marco común europeo de referencia (2001), publicado por el Consejo de Europa.

Edad mínima de admisión

  • La edad mínima de admisión es de 16 años (cumplidos en el año de solicitud) para los alumnos que solicitan estudiar el mismo idioma que cursan en la E.S.O. como primera lengua extranjera (inglés en la mayoría de los casos). Para el resto de idiomas la edad mínima de acceso es de 14 años cumplidos en el año de solicitud de admisión.

Acceso mediante Título de Bachiller

  • Los solicitantes de plaza que acrediten estar en posesión del Título de Bachillerato, si lo desean, podrán acceder directamente a 1º de Nivel Intermedio del idioma cursado como primera lengua extranjera en el Bachillerato.

Implantación de los niveles Básico, Intermedio y Avanzado

  • En el curso 2007-08 entraron en vigor los Niveles Básico e Intermedio simultáneamente. El Nivel Avanzado entró en vigor en el curso 2008-09.

Permanencia del alumnado

  • El alumnado podrá permanecer cursando las enseñanzas de idiomas en régimen presencial en cada uno de los niveles, con independencia del centro en el que se matricule, cuatro cursos. Una vez concluido este periodo el alumno podrá seguir estas enseñanzas en la modalidad libre o, en su caso, en régimen a distancia.
  • En aquellos casos en que se curse más de un idioma, los límites de permanencia establecidos en las enseñanzas de idiomas de régimen especial se aplicarán de forma independiente para cada uno de los idiomas cursados simultáneamente.

OTRAS INFORMACIONES DE INTERÉS

Asistencia a clase

Con carácter general, el alumno que se ha matriculado en el centro deberá asistir a las clases con regularidad la totalidad del curso con el fin de poder ser evaluado mediante evaluación de progreso entendida como evaluación continua de su evolución. Los profesores llevarán un sistema de registro de asistencia a clase desde el inicio de curso, considerándose este registro un elemento más en la valoración del trabajo del alumno.

Ausencia del profesorado

En caso de ausencia del profesor, se recomienda que los alumnos aprovechen el tiempo de clase dedicándolo a tareas de estudio personal del idioma en el Aula de Autoaprendizaje o en el aula donde normalmente asisten a clase.Los alumnos menores de edad deberán dirigirse obligatoriamente al Aula de Autoaprendizaje en caso de ausencia del profesor y permanecer allí durante su hora de clase.Si dicha Aula estuviera cerrada, deberán permanecer en el aula donde normalemente asisten a clase.

Durante este curso el alumnado del centro será avisado, siempre que sea posible, de las ausencias del profesorado por medio de un mensaje sms a los teléfonos móviles de los alumnos afectados por dichas ausencias.En el caso de los alumnos menores de edad, dicho mensaje será enviado a los teléfonos móviles del padre, la madre o tutor del alumno.Sin embargo, la EOI Torrelavega no puede garantizar que los mensajes puedan ser enviados en la totalidad de los casos de ausencia del profesorado.

El Equipo Directivo del centro considera fundamental la colaboración de los padres y tutores de los alumnos menores de edad con respecto al seguimiento de la asistencia a clase de dichos alumnos. Los profesores están a su disposición en su hora de tutoría (consultar horas en esta página web) para cualquier consulta que quieran realizar sobre asistencia y aprovechamiento del curso de sus hijos.

Anulación de matrícula

Los alumnos/as podrán solicitar a la dirección de la Escuela la anulación de la matrícula cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias sobrevenidas a la matrícula: enfermedad prolongada de carácter físico o psíquico, incorporación a un puesto de trabajo, obligaciones de tipo familiar o académica que impidan la normal dedicación al estudio, u otras circunstancias debidamente justificadas. Las solicitudes se formularán antes de finalizar el mes de abril y serán resueltas de forma motivada por el Director de la Escuela, quien podrán recabar, para ello, los informes que estimen pertinentes.

La matrícula así anulada, que constará en el expediente académico del alumno/a, afectará al curso académico en el que la misma haya sido concedida. El beneficiario/a de la citada anulación estará obligado/a, en el año académico siguiente, a efectuar la matrícula en el mismo curso. En caso contrario, deberá participar, para cursos sucesivos, en los procesos de admisión en las mismas condiciones que el resto del alumnado.

Enseñanzas

Las Escuelas Oficiales de Idiomas son instituciones de titularidad pública, es decir dependientes del Ministerio de Educación y Cultura o de las Comunidades Autónomas, que ofrecen una enseñanza de idiomas pública no universitaria.

Idiomas que se pueden estudiar en las EEOOII

En todo el territorio español son los siguientes:
Alemán, árabe, catalán / valenciano, chino, danés, español para extranjeros, euskera, finés, francés, gallego, griego, inglés, irlandés, italiano, japonés, neerlandés, portugués, rumano, ruso y sueco.

Los idiomas que se pueden estudiar en las EEOOII de Cantabria son:

• E.O.I. Torrelavega: Alemán, francés e inglés, inglés en la modalidad a distancia y cursos especiales o monográficos.
• E.O.I. Santander: Alemán, francés, inglés , italiano, portugués e inglés en la modalidad a distancia y cursos especiales o monográficos.
•E.O.I. Laredo: Alemán, francés e inglés, inglés en la modalidad a distancia y cursos especiales o monográficos.

 La modalidad de inglés a Distancia (programa That’s English) se puede estudiar en los siguientes centros:
E.O.I. Santander, E.O.I. Torrelavega, I.E.S. Fuente Fresnedo de Laredo, I.E.S. Valle del Saja de Cabezón de la Sal, I.E.S. Montesclaros de Reinosa,
I.E.S. Jesús de Monasterio de Potes.*
*La matricula en esta modalidad se realiza en las EE.OO.II., aunque las tutorías se impartan en los I.E.S.

Ordenación de las enseñanzas especializadas de idiomas

Las enseñanzas de las Escuelas Oficiales de Idiomas se organizan de la siguiente manera:

  • Nivel Básico

    Consta de dos cursos con una duración mínima de 120 horas lectivas cada uno.

  • Nivel Intermedio

    Consta de dos cursos con una duración mínima de 120 horas lectivas cada uno.

  • Nivel Avanzado

    Consta de dos cursos con una duración mínima de 120 horas lectivas cada uno.

Finalidad de los niveles en las enseñanzas de las EEOOII

Las enseñanzas de idiomas de Nivel Básico tienen como finalidad capacitar al alumnado, fuera de las etapas ordinarias del sistema educativo, para comprender y expresarse en situaciones sencillas y cotidianas.

Las enseñanzas de idiomas de Nivel Intermedio tienen como finalidad capacitar al alumnado, fuera de las etapas ordinarias del sistema educativo, para el uso del idioma con cierta seguridad y flexibilidad, receptiva y productivamente, tanto en situaciones cotidianas como en situaciones menos corrientes.

Las enseñanzas de idiomas del Nivel Avanzado tienen como finalidad capacitar al alumnado, fuera de las etapas ordinarias del sistema educativo, para utilizar el idioma con soltura y eficacia en situaciones habituales y más específicas que requieran comprender, producir y tratar textos orales y escritos conceptual y lingüísticamente complejos,fundamentalmente en una variedad de lengua estándar, con un repertorio léxico amplio aunque no muy idiomático y que versen sobre temas generales actuales o propios del campo de especialización y de interés del hablante.

Modalidades de enseñanza

• Oficial Presencial: el alumno asiste regularmente a clase a lo largo de un curso académico. Para esta enseñanza la oferta del número de grupos, así como los horarios y tipos para cada uno de los idiomas y cursos se hacen públicos antes del inicio del proceso de matrícula.

• Libre: solamente da derecho a la realización de las pruebas para la obtención de los certificados de Nivel Básico, Intermedio y  Avanzado.

• Cursos monográficos: algunos departamentos organizan cursos monográficos destinados a cubrir necesidades específicas de aprendizaje tales como traducción, destrezas orales, lenguajes especializados, etc. Dentro de estos cursos especiales hay una oferta específica de cursos destinados a formación de profesorado en idiomas en colaboración con los CIEFPs y están dotados de créditos de formación.

• El Programa That´s English, de enseñanza a distancia, oferta los contenidos del Ciclo Elemental divididos en 9 módulos. Organizado por el M.E.C. y por la B.B.C. (radio y televisión británica), y patrocinado por el BBVA. Se estudia a través de las unidades didácticas emitidas por La 2 de TVE y los alumnos asisten a las tutorías que se imparten en las EE.OO.II.

Requisitos de acceso

1. Para acceder a las enseñanzas de las EEOOII será requisito imprescindible tener dieciséis años cumplidos en el año en que comiencen los estudios. Podrán acceder,asimismo, los mayores de catorce años para seguir las enseñanzas de un idioma distinto del cursado en la Educación Secundaria Obligatoria.

2. El certificado acreditativo de haber superado el Nivel Básico permitirá el acceso a las enseñanzas de Nivel Intermedio del idioma correspondiente.

3. El título de Bachiller habilitará para acceder directamente a los estudios de idiomas de Nivel Intermedio de la primera lengua extranjera cursada en el
bachillerato.

4. Los alumnos que hayan cursado un programa de educación bilingüe en Educación secundaria obligatoria podrán acceder directamente al Nivel Intermedio en el caso de que cumplan los requisitos recogidos en la Orden EDU 64/2009 de 16 de julio (BOC del 31 de julio).

5. Para acceder directamente al segundo curso de cada uno de los niveles, los centros planificarán y desarrollarán evaluaciones de clasificación con el fin de determinar el curso más adecuado para cada alumno, teniendo en cuenta sus conocimientos previos.

6. Los alumnos que hayan cursado las enseñanzas del Nivel Básico en régimen presencial podrán incorporarse directamente al segundo curso del Nivel Intermedio cuando así conste en el informe de orientación que, en su caso, se les entregue al finalizar dicho nivel.

7. El certificado acreditativo de haber superado el Nivel Intermedio permitirá el acceso a las enseñanzas de Nivel Avanzado del idioma correspondiente.

Evaluación

  1. En el marco del proceso de enseñanza y aprendizaje, la evaluación será de progreso, entendida como la evaluación continua de la evolución del alumnado. Se llevará a cabo en cada uno de los cursos de los diferentes niveles y deberá tener en cuenta los objetivos, contenidos y criterios de evaluación que se fijen, para cada una de las destrezas, en la correspondiente programación.
  2. La evaluación tendrá un carácter formativo, regulador y orientador del proceso educativo, al proporcionar una información constante al profesorado y al alumnado que permita mejorar tanto los procesos como los resultados de la intervención educativa.
  3. El carácter continuo y formativo de la evaluación exige que esté inmersa en el proceso de enseñanza y aprendizaje, con el fin de detectar las dificultades en el momento en que se producen, averiguar sus causas y, en consecuencia, adoptar las medidas que se consideren necesarias.
  4. Igualmente, la evaluación tendrá un carácter formador para el alumno, ya que el conocimiento y la comprensión de los procesos de evaluación permiten desarrollar estrategias que potencian el autoaprendizaje y la autoevaluación. Asimismo, permiten transferir las estrategias adquiridas a otros contextos y situaciones.
  5. El profesor responsable de cada grupo de alumnos valorará la evolución de los mismos e informará regularmente a éstos sobre su progreso y aprovechamiento académico. A tal efecto utilizará la información recogida en el proceso de evaluación.
  6. Al inicio de cada curso, el profesorado realizará una evaluación de diagnóstico del alumnado, que permitirá obtener información relevante acerca del mismo, desarrollar medidas pedagógicas adecuadas que faciliten su progreso y, en su caso, realizar la orientación necesaria para situar al alumno en el curso más adecuado a su situación de partida. Asimismo, esta evaluación de diagnóstico servirá para que el alumnado tome conciencia de su nivel académico y de sus necesidades de aprendizaje.
  7. En el marco de la evaluación de progreso, el profesorado informará por escrito de los resultados de la evaluación al alumnado al menos en dos momentos durante el curso, uno de los cuales coincidirá con el final del mismo. En cada uno de esos momentos, se otorgarán las calificaciones correspondientes, para lo cual los centros elaborarán modelos de comunicación de acuerdo con lo que, sobre este aspecto, se haya previsto en el Proyecto curricular y teniendo en cuenta lo dispuesto en los apartados siguientes.
  8. El proceso de evaluación en el marco del proceso de enseñanza y aprendizaje se realizará conforme a las siguientes disposiciones:

    A. En cada uno de los cursos del nivel, en el primer momento en el que se entregue información por escrito al alumno sobre los resultados de la evaluación, dicha información contendrá la calificación obtenida por el alumno en cada una de las destrezas y se añadirán cuantas observaciones se consideren oportunas.

    b. Al finalizar el primer curso de cada nivel, la última de las calificaciones otorgadas en el marco de la evaluación de progreso tendrá la consideración de calificación final ordinaria, e irá acompañada de la siguiente información: 

    • Calificación obtenida por el alumno en cada una de las destrezas.
    • Calificación final global del curso. La calificación “Apto” supondrá la promoción al segundo curso del nivel correspondiente.
    • Las observaciones que se consideren oportunas.

    C. Con el fin de facilitar a los alumnos la consecución de los objetivos no conseguidos en una o varias destrezas, las Escuelas Oficiales de Idiomas programarán, en el marco de la evaluación de progreso, una prueba extraordinaria, para el primer curso de cada nivel. En el caso de los Centros de Educación de Personas Adultas que cuenten con la debida autorización, la prueba extraordinaria estará referida únicamente al Nivel Básico. Dicha prueba se celebrará en los primeros días del mes de septiembre y podrá presentarse a ella  el alumno que no haya obtenido calificación final ordinaria positiva. La prueba extraordinaria será elaborada por cada uno de los departamentos, considerando, en todo caso, los aspectos curriculares mínimos no adquiridos en todas o en alguna de las destrezas.

    D. En el contexto de la evaluación de progreso, se considerará calificación final extraordinaria el resultado global obtenido de la valoración de la evolución del alumnado durante el curso junto con el resultado de la prueba extraordinaria.

    E. Una vez realizada la prueba extraordinaria, se entregará a los alumnos información escrita que contendrá la calificación final extraordinaria y la decisión de promoción, en su caso.

  9. Al finalizar el segundo curso de cada nivel, se informará a los alumnos por escrito del resultado de la evaluación de progreso durante el referido curso. Dicho informe incluirá, al menos, una valoración cualitativa del nivel alcanzado por el alumno en cada una de las destrezas.
  10. Los documentos oficiales que deben ser utilizados en la evaluación son el expediente académico y las actas de calificación, en los términos que se explicitan en el Anexo II del Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
    mayo, de Educación.

Certificación

    1. Para la obtención del certificado de los niveles Básico, Intermedio y Avanzado, los alumnos deben superar una prueba final específica de certificación, que será común para todos los alumnos, cualquiera que sea el régimen en que han cursado dichas enseñanzas. Esta prueba tendrá como referencia los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación del currículo del nivel correspondiente.
    2. El diseño, la administración y la evaluación de las pruebas para la obtención de los certificados por parte de los alumnos con discapacidad se basarán en los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación y compensación de desventajas. Los procedimientos de evaluación contendrán las medidas que resulten necesarias para su adaptación a las necesidades especiales de estos alumnos.
    3. Los tribunales responsables de las pruebas de certificación serán nombrados por la Consejería de Educación. Dichos tribunales levantarán acta del resultado de las pruebas y las entregarán en el centro correspondiente, que realizará la propuesta para la obtención de los certificados de los diferentes niveles.
    4. Todos los alumnos matriculados en segundo curso de un determinado nivel, en régimen presencial o a distancia, podrán obtener, mediante la realización de una prueba de certificación, la certificación del nivel correspondiente. Igualmente, podrán presentarse a dichas pruebas de certificación todas aquellas personas que, cumpliendo los requisitos que se establecen en la normativa vigente, se matriculen para realizarlas en el plazo establecido por la Consejería de Educación.
    5. Los alumnos matriculados en cuarto curso de Educación secundaria obligatoria podrán presentarse a las pruebas de certificación de Nivel Básico de la primera lengua cursada en dicha etapa educativa. Para ello, los directores de los centros educativos que imparten Educación Secundaria Obligatoria enviarán a la Escuela Oficial de Idiomas correspondiente la relación de alumnos que cursen cuarto curso de dicha etapa y que hayan manifestado su deseo de presentarse a la prueba de certificación en el plazo que establezca la Consejería de Educación. Dicha relación incluirá los datos que sean precisos para la formalización de la matrícula.
    6. Los destinatarios de las pruebas de certificación dispondrán de dos convocatorias anuales, una ordinaria y otra extraordinaria, para cada uno de los niveles Básico, Intermedio y Avanzado, teniendo en cuenta que el proceso de matriculación para ambas convocatorias será único.
    7. La Consejería de Educación convocará anualmente la celebración de las pruebas de certificación, con todas las especificaciones necesarias para asegurar la adecuada información a los destinatarios.
    8. Contra la calificación final otorgada en la prueba de certificación podrá reclamarse ante el departamento del idioma correspondiente en el plazo que anualmente determine la Consejería de Educación.
    9. Recibida la reclamación, el jefe del departamento trasladará dicha reclamación a un tribunal del idioma correspondiente. Dicho tribunal, que será preferentemente distinto al que calificó al alumno, emitirá un informe razonado sobre la reclamación en el plazo que determine la Consejería de Educación. El presidente del tribunal que resuelva la reclamación trasladará la resolución al interesado.
    10. Contra la resolución a la que se refiere el apartado anterior, el interesado podrá solicitar por escrito, ante el Director General de Coordinación y Política Educativa, la revisión de la calificación obtenida, en el plazo de dos días contados a partir de la comunicación de la resolución a la que se refiere el apartado anterior.